Resumen: La sentencia de la Audiencia reitera su doctrina respecto a la prescripción de las acciones derivadas de la declaración de nulidad de una condición general de contratación. La nulidad de una condición general en el ámbito de protección de los consumidores y de la Directiva comunitaria es una nulidad radical, por lo que no está sometida al plazo de caducidad de la anulabilidad y, por tanto, imprescriptible.. De esta manera entiende que las consecuencias derivadas de esa nulidad también habrán de ser imprescriptibles. Y, en todo caso el plazo de prescripción no podría empezar a contarse sino desde la declaración de dicha nulidad. Declaración que e preceptiva. Y, por ende, configuraría el dies a quo del cómputo. La reiteración de esta tesis no permite aplicar excepción por dudas de derecho; además de la aplicación de los principios tuitivos de la normativa de consumidores. Por lo que impone las costas a la entidad prestamista.